Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331174
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1330
NACIONALIZACION, RETROACTIVIDAD DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1330
Al nacionalizarse un inmueble en el que se hubiere establecido un seminario con anterioridad a la promulgación de la Ley de Nacionalización, no se da a ésta efectos retroactivos, pues no es ella la que ha venido a declarar de propiedad nacional los bienes que se destinen a la propaganda o enseñanza de un culto religioso, sino el artículo 27 constitucional, y lo que la ley mencionada ha venido a establecer, es únicamente el procedimiento mediante el cual se determina los bienes que están incluidos en dicho precepto constitucional, sin hacer otra cosa respecto del señalamiento de bienes que deben ser nacionalizados, que repetir lo mandado por dicha disposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6201/37. Iturbide del Moral María. 9 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.