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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1330
NACIONALIZACION, OBJETO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1330
No es exacto que la Constitución haya querido que pasaran al dominio de la nación, únicamente los bienes poseídos por el clero, sino que, además de éstos, también nacionalizó a aquellos que, aunque no pertenecieran a las iglesias, fueran destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, bastando para ello el destino que para tales fines, se hubiere dado a los mismos; así es que no sólo los templos y los bienes de las iglesias son nacionalizables por virtud del artículo 27 constitucional, sino también aquellos otros que, aunque pertenezcan a particulares, sean destinados a los fines dichos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6201/37. Iturbide del Moral María. 9 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.