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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1336
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1336
Como el uso de las potestades legales quedan a juicio de las autoridades quienes se concedieron, es indudable que si la Secretaría de Comunicaciones estima que no es sugerir a la de Hacienda que conceda a una persona la franquicia de libre importación que pide, de determinadas efectos, no incurre en inexacta aplicación del artículo 26 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que la faculta, pero no la obliga, a proponer que se exceptúe del pago de los impuestos relativos, a los objetos mencionados en dicho precepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3863/38. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.