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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1381
DESISTIMIENTO TACITO (ARTICULO 4o., TRANSITORIO, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1381
No cualquiera promoción es suficiente, por parte de las autoridades responsables, para que pueda continuarse un recurso de revisión pendiente, pues de acuerdo con el artículo 4o., transitorio, de la Ley de Amparo, es necesario que las autoridades recurrentes, soliciten la continuación y decisión de tal recurso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2138/32. Núñez viuda de Llorente Josefa. 10 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.