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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1450
AGENTES ADUANALES, REVOCACION DE LAS PATENTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1450
Si la autoridad respectiva juzga, después de hacer el estudio detenido de las constancias del expediente relativo, que una persona no reunía ya el requisito de honorabilidad exigido por la ley, es evidente que puede legalmente ordenar la cancelación de la patente que le conceda el carácter de agente aduanal, y como la Secretaría de Hacienda tiene facultad, de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de la Ley Aduanal, para retirar la patente, aun cuando la sentencia que recaiga en el proceso relativo, sea absolutoria, no existe motivo fundado para que espere a que esa sentencia sea dictada para poder cancelar dicha patente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6896/37. Legaspy Carlos V. 11 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Engrose: Alonso Aznar Mendoza.