Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331193
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1578
NACIONALIZACION (ARTICULO 590 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1578
El artículo 590 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no concede acción alguna, sino que únicamente establece la forma de juicio a seguir, cuando se deduzca la acción que otorga el artículo 12 del reglamento de 1910 o alguna otra disposición legal, que conceda también acciones o llegue a concederlas, relacionadas con la materia de bienes nacionalizados; así es que el mencionado artículo no puede invocarse por sí solo, como estableciendo un recurso ordinario o medio de defensa legal, sino que es necesario relacionarlo con otros preceptos que concedan a los afectados el derecho de objetar judicialmente las resoluciones que se dicten en la citada materia de bienes nacionales, pues en rigor señala la vía, sin conceder la acción respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7957/37. "Santa Clara Plantation Company de Soconusco". 16 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Jesús Garza Cabello.