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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1584
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR PROPAGANDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1584
El hecho de que los recibos del pago de una propaganda, estén en poder de una compañía y tengan el sello de que esta los pago, es motivo suficiente para estimar que efectivamente aquélla se hizo en favor y fue pagada por ésta y, por tanto, debe deducirse la erogación hecha por ese gasto, en el pago del impuesto sobre la renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 318/38. Carlos Stein y Compañía. 16 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.