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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1588
FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR, CESE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1588
Cuando la separación de un empleado o funcionario de elección popular, no esté determinada por la Constitución Local, de una manera libre e incondicional, sino subordinada a un procedimiento fijado por las leyes reglamentarias, en el amparo que se pida contra tal declaración, debe entrarse al estudio del acto, para decidir sobre su legalidad, pues lo contrario equivaldría a dejar sin cumplimiento la ley reguladora de los derechos políticos del quejoso y al criterio exclusivo de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo 4110/38. Brindis Torcuato A. y coags. 16 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 1476. Amparo administrativo en revisión 381/38. Ríos Martínez Cuauhtémoc. 1o. de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar.