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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1591
CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL PETROLEO, QUIEN PUEDE REPRESENTARLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1591
Conforme al acuerdo presidencial de 19 de marzo de 1938, que creó el Consejo Administrativo del Petróleo, el propio consejo se encuentra integrado por nueve miembros designados por el Ejecutivo; debiendo ser dos de ellos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; tres, en representación de la de Economía Nacional; uno de la Administración del Petróleo Nacional, y tres representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. El Ejecutivo Federal, al hacer las designaciones, nombrará un presidente, un vicepresidente y un secretario de consejo; éste, a su vez, designará un gerente general, y conforme al reglamento nombrará además, los funcionarios y empleados que se requieran; previniendo el párrafo II del artículo 4o. de dicho acuerdo, que dentro de las bases prevenidas en el mismo, el consejo formulará un reglamento interior que entrará en vigor una vez aprobado por el Ejecutivo Federal. Ahora bien, como ese reglamento no ha sido formulado ni aprobado por el Ejecutivo, conforme al precitado acuerdo, la representación del Consejo Administrativo del Petróleo radica en su gerente general nombrado por el consejo y en su defecto, en el presidente del mismo; a falta de aquél, en el vicepresidente, y en defecto de éste en el secretario de consejo, pero no pueden igualmente tener la representación del consejo los demás funcionarios y empleados nombrados por el mismo. En consecuencia, es improcedente la queja que promueve el subjefe del departamento jurídico del aludido consejo, contra la resolución de un Juez de Distrito que dio entrada a una demanda de amparo que se endereza contra actos del Consejo Administrativo del Petróleo de la Secretaría de la Economía Nacional, puesto que resulta promovido por persona que conforme a la Ley de Amparo, no tiene derecho para interponerlo; sin prejuzgar si el Consejo de Administración del Petróleo es o no autoridad.
Precedentes
Tomo LVII, página 3474. Indice Alfabético. Queja 411/38. Consejo Administrativo del Petróleo. 30 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVII, página 3474. Indice Alfabético. Queja 410/38. Consejo Administrativo del Petróleo. 30 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVII, página 1591. Queja en amparo administrativo 386/38. Consejo Administrativo del Petróleo. 16 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.