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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1690
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CREDITOS LITIGIOSOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1690
Mientras no se define judicialmente la legitimidad de un crédito, en caso de que esté en disputa, entre tanto no se haga efectivo judicial o extrajudicialmente por convenio de las partes, no existe base firme alguna para determinar el monto de la utilidad que produjo la operación, ya que no es posible prever si el resultado final de la contienda, podrá arrojar una utilidad o producir alguna pérdida.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5044/33. Brizuela Luis y coag. 18 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.