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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1696
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1696
Si no se promueve la prueba pericial con objeto de auxiliar en algún punto relativo a una ciencia o arte, sino que dicha prueba versa sobre puntos de hecho y de derecho, cuya existencia y aplicación tocaba al sentenciador dejar establecidos en el fallo, las consideraciones que haga el Magistrado para desestimar el dictamen rendido, no son violatorias de los artículos 344 y 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si la calificación que hizo de los dictámenes rendidos, se sujetó a la naturaleza de la prueba pericial, y el Magistrado no modificó los términos de la cuestión que le fue propuesta, en el agravio relativo, sino que se ciñó a lo resuelto en primera instancia y a la impugnación formulada en su contra por la parte apelante.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6245/36. Laboratorios Pharmakón, S. A. 18 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator. Agustín Aguirre Garza.