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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1713
EXPROPIACION, EXCESO DEL VALOR DEL OBJETO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1713
Como en principio es jurídico y constitucional sostener que el exceso de valor que hayan tenido las propiedades afectadas con posterioridad a la clasificación fiscal o catastral, es lo único que debe quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial, si la autoridad no reconoce en el acto de expropiación las mejoras que se hayan hecho a unas fincas expropiadas, y que aparecen comprobadas, la resolución expropiatoria es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 523/38. Hernández de Padilla Esther y coag. 18 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.