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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1719
TIMBRE, PAGO DEL IMPUESTO DEL, EN CASOS DUDOSOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1719
Si la Secretaría de Hacienda, en ejercicio de la facultad que le concede la ley, decide el punto dudoso sometido a su consideración por una empresa, determinando la cuota que ésta debe pagar por unos contratos, al hacer el pago dicha empresa, de acuerdo con lo determinado en esa resolución, no puede incurrir en infracción alguna sancionable, pues nada la obliga a pagar un impuesto superior al fijado por la Secretaría de Hacienda, ni a juzgar si es incorrecta o inexacta la aplicación que ésta hizo, de la Ley del Timbre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 278/38. "United Sugar Companies", S. A. 18 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.