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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1751
OPOSICION, SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1751
Si no se ha fijado el monto a que asciende la obligación que un causante tiene para con el fisco, ni se ha decidido en definitiva, si existe o no, esa obligación, sería un absurdo que el Tribunal Fiscal dictara resolución sobre el fondo de la cuestión planteada en el juicio de oposición a dicho cobro y, por tanto, el sobreseimiento que dicte en el mismo no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3999/38. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 19 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.