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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1761
NOTIFICACIONES (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1761
El artículo 10 de la ley sobre facultad económico coactiva del Estado de Tabasco, debe entenderse en el sentido de que las notificaciones por edicto, sólo proceden cuando es desconocido el domicilio del causante y no puede aceptarse que sea desconocido el de una sucesión, si consta en el juicio sucesorio, quién es el albacea y el domicilio de éste, por lo que la notificación hecha en la forma citada, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3194/38. Pérez Bellicia viuda de Llergo Domitila, sucesión de. 19 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.