Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331218
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1784
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1784
La supresión de la Junta Calificadora y la declaración de la Ley de Justicia Fiscal, en su artículo 3o. transitorio, no tienen otra razón que la de dar competencia al Tribunal Fiscal, lo que confirma el artículo 4o., también transitorio, de la misma ley; pero ninguna de estas disposiciones autoriza a no admitir ni estimar pruebas, sino que, por el contrario, obligan a decidir esas cuestiones, con sujeción a las reglas tutelares del procedimiento, tales como la de audiencia del inconforme, y la prueba y alegaciones; y mal podría decidirse sobre la nulidad o validez de una calificación, si no se examinara ésta, en relación con las pruebas que la sostengan o contradigan.
Precedentes
Tomo LVII, página 3872. Indice Alfabético. Amparo 4493/38. Compañía Jabonera del Norte, S. A. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LVII, página 1784. Amparo administrativo en revisión 4227/38. Compañía Hulera Industrial Mexicana, S. A. 20 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.