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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1784
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1784
El Tribunal Fiscal está obligado a admitir, analizar y valorar probanzas distintas de las presentadas ante la autoridad demandada, pues de otro modo, la ley hubiera limitado la investigación a las que sirvieron de apoyo a la resolución contenida, lo que no ocurre ni podría ocurrir, atento el sistema fiscal, pues seguramente tomó en cuenta el legislador, la dificultad o imposibilidad, en muchas ocasiones, de acompañar a las manifestaciones, todos los justificantes de las erogaciones, para obtener las deducciones correspondientes.
Precedentes
Tomo LVII, página 3872. Indice Alfabético. Amparo 4493/38. Compañía Jabonera del Norte, S. A. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LVII, página 1784. Amparo administrativo en revisión 4227/38. Compañía Hulera Industrial Mexicana, S. A. 20 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.