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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1783
COBROS FISCALES, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1783
Atento el sistema estatuido por la Ley de Justicia Fiscal, la ejecución de las resoluciones que dicta el tribunal, queda a cargo de la autoridad demandada; de ahí la necesidad de asegurar el interés fiscal para que la resolución que pretenda impugnarse, no se ejecute; por lo que si vencido en el procedimiento, no promoviere el amparo contra la autoridad ejecutora ni obtuviere la suspensión correspondiente, es claro que el cobro del impuesto se llevará a término, con perjuicio quizá de la acción misma de anulación de los intereses del quejoso; por tanto, lo que tiende a evitarse, no es la ejecución de la resolución reclamada, sino propiamente la de la oficina fiscal exactora, razón por la que el amparo contra los actos de ésta, no debe sobreseerse por improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4227/38. Compañía Hulera Industrial Mexicana, S. A. 20 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.