Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331222
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1843
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION EN CASO DE EQUIVOCACION DE CEDULAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1843
Presentadas por un causante sus declaraciones relacionándolas a una cédula que no le corresponde, la oficina receptora respectiva debe objetar esa declaración, proponiendo a la Junta Calificadora que resuelva que el peticionario debe declarar de acuerdo con la cédula que le corresponde y si esta Junta decide en favor de la legalidad de las declaraciones presentadas, entonces recurrir esta calificación ante la Junta Revisora; pero no calificar directamente la Secretaría de Hacienda las declaraciones, porque la ley no le otorga facultades para ello y, porque es contrario dicho procedimiento al sistema establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4220/38. Compañía Minera "Santa Inés Carretera y Anexas", S. A. 23 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.