Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331224
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1847
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACION DE PRESENTAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1847
Como las disposiciones que establecen sanciones, son de interpretación estricta, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la única causa sancionable es la relativa a que no se conserven los libros en las negociaciones respectivas; pero no es sancionable el hecho de que no se puedan presentar inmediatamente, al hacerse el requerimiento para ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1459/38. Borbolla Manuel. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.