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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1848
RECARGOS, CONDONACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1848
De las franquicias de que habla el artículo 2o. del decreto de 26 de agosto de 1936, la primera beneficia únicamente a aquellos causantes que adeudaban recargos por un periodo mayor de los últimos cinco años causados, ya que el beneficio concedido consiste, precisamente, en condonar el impuesto restante de los recargos, debiéndose cobrar únicamente los relativos a los últimos cinco años, y la segunda es aplicable a todo causante que cubra sus adeudos, por concepto de impuesto sobre la renta, sin limitar el término a cinco años.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1459/38. Borbolla Manuel. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.