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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1857
TRIBUNAL FISCAL, CUESTIONES ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1857
Si no sólo no se propuso cuestión alguna al Tribunal Fiscal, relacionada con determinada partida, sino que ni siquiera había materia que resolver, porque la Junta Calificadora había admitido ya la deducción relativa a aquélla, al resolver la Sala respectiva sobre el caso, no sometido a su jurisdicción, viola las garantías del afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 580/38. Braun Enrique. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Jesús Garza Cabello.