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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1858
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1858
Las deducciones que establece la fracción V, del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo proceden cuando se justifique que quien hizo los pagos, cumplió con las disposiciones relativas a las cédulas cuarta y quinta y con lo ordenado en el artículo 35 de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 580/38. Braun Enrique. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Jesús Garza Cabello.