Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331234
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 429
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 429
Dada la naturaleza del Tribunal Fiscal, debe examinar y considerar todas las pruebas que se le presenten, aunque no hubiesen sido presentadas ante las autoridades cuyos actos dieron origen a la contienda.
Precedentes
Amparo 1397/38. Compañía Mexicana de Malta, S. A. 11 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 3874. Indice Alfabético. Amparo 5064/38. Campanella Francisco. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVII, página 1858. Amparo administrativo en revisión 580/38. Braun Enrique. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Jesús Garza Cabello.