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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1938
MANIFESTACIONES RELATIVAS A SUELDOS, CONSTITUCIONALIDAD DE LA EXIGENCIA DE SU PRESENTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1938
El artículo 5o. constitucional, según los comentaristas de nuestra Constitución, se refiere a los servicios que los particulares presten a otros particulares o corporaciones; por tanto, las obligaciones que impusieron los artículos 22 y 23 de la ley del impuesto sobre sueldos, salarios, etcétera, y el 16 de su reglamento, no pueden ser considerados como las de prestar trabajos personales sin la justa retribución, pues las actividades que determinan, son de las que el poder público puede imponer a los particulares, con el propósito de que sea factible la tributación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2775/24. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.