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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1937
FACULTADES EXTRAORDINARIAS (LEY DE 8 DE MAYO DE 1917).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1937
Las facultades para expedir la ley de 8 de mayo de 1917, se concedieron en el ramo de hacienda, sin limitarlas a las señaladas en los artículos 73, fracción VII, y 74, fracción IV, de la Constitución, y no puede decirse que dicha delegación constituyó una renuncia del Poder Legislativo, de la facultad de legislar y que, por tanto, al hacerlo en otros ramos, cesaron las facultades, pues dicho poder estaba capacitado para expedir leyes, sin que pudiera decirse jurídicamente que reasumía por ello sus facultades, ya que este término tiene una connotación natural, aplicable a casos en que realmente se hubiera perdido el uso de una facultad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2775/24. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.