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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1994
LEY DE RELACIONES FAMILIARES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1994
Desde 1918, en que se adoptó por primera vez la Ley sobre Relaciones Familiares en el Estado de Tamaulipas, a 1923, rigieron, las disposiciones de dicha ley. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la misma, el marido y la mujer tienen plena capacidad, siendo mayores de edad, para administrar sus bienes propios, disponer de ellos, y ejercer todas las acciones que les competen, sin que al efecto necesiten los cónyuges consentimiento mutuo; por lo que lógicamente se presume, salvo prueba en contrario, que cada uno contrata y adquiere, según los términos del citado artículo, para sí.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5667/37. Saunders viuda de Rodríguez Juliana. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.