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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2005
ADUANAS, RADICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2005
Entender por "lugar de radicación de la aduana" la ciudad o población en que esté ubicado el edificio que aloje las oficinas principales y no la zona en que tenga jurisdicción la misma, es dar una aplicación restrictiva a la fracción III del artículo 309 de la Ley Aduanal que, en rigor, conduce a limitar las posibilidades de defensa de los afectados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4396/38. Padrón Molina Matías y coag. 25 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.