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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2085
CONCESIONES, CANCELACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2085
Por el solo hecho de que por una ley se declaren sin efecto las concesiones otorgadas por el Congreso de un Estado o por el Ejecutivo del mismo, se afecta o causa perjuicio a los titulares de esas concesiones, por lo que puede decirse que la ley comienza a tener cumplimiento desde la fecha de su promulgación.
Precedentes
Amparo 7162/36. Compañía Harinera de Coahuila, S. A. 26 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIV, página 2640. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5666/36. Compañía Harinera de Torreón". S. A. y coags. 6 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LV, página 182. Amparo 6126/36. Santiago Jordón y Compañía. 10 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVI, página 2049. Amparo 2200/38. "Compañía Harinera de Torreón". S. A. y coags. 21 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.