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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2085
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2085
El hecho de que una ley sea de observancia general, por no referirse a un caso determinado, no es causa para declarar que el amparo no procede contra ella, porque de ser así, el juicio de garantías sólo cabría contra las leyes que rigieron casos especificados, lo cual es contrario a los términos del artículo 103 de la Constitución, que al instituir el juicio de amparo contra las leyes, no hace distinción alguna.
Precedentes
Amparo 7162/36. Compañía Harinera de Coahuila, S. A. 26 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 2049. Amparo 2200/38. "Compañía Harinera de Torreón". S. A. y coagraviados. 21 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.
Tomo LV, página 182. Amparo 6126/36. Santiago Jardón y Compañía. 10 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Tomo LIV, página 2641. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5666/36. Compañía Harinera de Torreón". S. A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.