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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2086
COAHUILA, EFECTOS DEL ARTICULO 101, REFORMADO, DE LA CONSTITUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2086
Dados los conceptos y prevenciones del artículo 101, reformado, de la Constitución del Estado de Coahuila, es evidente que por su sola expedición, desde su promulgación, afectó los intereses jurídicos de quienes gocen de las franquicias de que habla, toda vez que, por los párrafos aludidos, se ejecuta esa declaratoria de nulidad, fijándose el monto de los impuestos que deben pagar las industrias fabriles o manufactureras y plantas de beneficio, y se establece que no puede alterarse su tipo y que las leyes secundarias reglamentarán la forma de hacer efectivos esos impuestos.
Precedentes
Amparo 7162/36. Compañía Harinera de Coahuila, S. A. 26 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 2049. Amparo 2200/38. "Compañía Harinera de Torreón". S. A. y coagraviados. 21 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.
Tomo LV, página 182. Amparo 6126/36. Santiago Jardón y Compañía. 10 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Tomo LIV, página 2641. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5666/36. Compañía Harinera de Torreón". S. A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.