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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2144
TRIBUNAL FISCAL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2144
Si una resolución no es dictada por el Magistrado semanero de una Sala del Tribunal Fiscal, sino por ésta, confirmando el auto que desechó la demanda, y el afectado usa del recurso de reclamación a que se contrae el artículo 18 de la Ley de Justicia Fiscal, recurso que es resuelto por la Sala, esta resolución no puede estimarse reclamada, si en el amparo pedido se señala como autoridad responsable el Magistrado semanero, ya que es autoridad distinta de la que dictó la resolución.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 385/38. Inversiones, S. A. 27 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.