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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2154
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE OBRAS QUE SE MANDAN EJECUTAR APLICANDO LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2154
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para que una empresa ferrocarrilera proceda a pavimentar el almacén de una estación, la suspensión debe concederse, puesto que de ser negada, se dejaría sin materia el amparo, ya que no podrían volver las cosas al estado en que actualmente se encuentran, si la quejosa obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo; y debe exigirse fianza para que surta efecto la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3461/38. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 27 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.