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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2234
PETROLEO, DERECHOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2234
Tanto el reconocimiento de los derechos al subsuelo, anteriores a la vigencia de la Constitución de 1917, como las concesiones ordinarias, debe considerarse como "concesiones", aun cuando el origen de las mismas les dé diversa naturaleza jurídica, que se traduzca en obligaciones de distinta índole, señaladas expresamente por la ley reglamentaria; pero aparte de esas diferencias, expresamente establecidas en la ley reglamentaria ésta contiene disposiciones comunes tendientes a controlar todo lo relativo a la industria del petróleo, con el propósito de que se haga una explotación debida de esas sustancias, e indudablemente tanto los concesionarios ordinarios como los titulares de concesiones confirmatorias de derechos, tienen la obligación de ministrar los informes a que se refieren los artículos 48 y 67 del reglamento, porque de otro modo, la Secretaría de la Economía Nacional, por conducto del Departamento del Petróleo no podría obtener los datos estadísticos que son la base de una verdadera organización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4730/36. Penn Mex Fuel Co. 31 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.