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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2233
PETROLEO, CASTIGO DE LAS INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2233
No puede decirse que una infracción no puede incluirse en el caso de excepción que señala el artículo 21 constitucional, por no tratarse de infracciones a reglamentos gubernativos y de policía, sino de infracciones a una ley, si la infracción que se castiga es la de los artículos 48 o 67, en su caso, del Reglamento de la Ley del Petróleo y no de la propia ley, por más que la facultad para sancionar tales infracciones, esté consignada en el artículo 18 de la ley. Máxime, que aun en el supuesto de que la multa impuesta se fundara, no en un precepto de la Ley del Petróleo sino en su Reglamento, tal multa no podría considerarse inconstitucional, porque las disposiciones que establecen multas de esta naturaleza, contienen normas fijas para el control y debido aprovechamiento de las concesiones petroleras, las que no pueden tener otro carácter que el de disposiciones generales de índole administrativa, que son a las que se refiere la excepción del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4730/36. Penn Mex Fuel Co. 31 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.