Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331277
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2244
ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2244
Si no aparece que la petición de una persona ha llegado a manos de la autoridad, ésta no está en posibilidad de contestarla y, por tanto, al no hacerlo, no viola el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2093/38. H. viuda de Camacho Carlota. 31 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.