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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2246
EXPROPIACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2246
Como el artículo 3o, fracción III, de la Ley de Expropiación de Veracruz, señala como causa de utilidad pública el fraccionamiento urbano y construcción en el mismo de casas para obreros, es indudable que, de acuerdo con esta disposición, sólo se pueden expropiar terrenos no urbanizados y no los que se encuentran situados dentro del perímetro de las ciudades, pues precisamente el legislador pretendió autorizar la expropiación de aquellos terrenos colindantes con las poblaciones, para su debida urbanización y construcción en los mismos, de casas para obreros, pero no inmuebles ya urbanizados y que, por los mismo, están incluidos dentro del plano de las ciudades y poblaciones, razón por la que la expropiación de lotes ya urbanizados, comprendidos dentro del perímetro del Puerto de Veracruz, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4300/38. Santibáñez Angel. 31 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.