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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2282
SERVICIOS PUBLICOS, PRESTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2282
Aunque una concesión se haya otorgado a determinada persona, para prestar un servicio público, si ésta no puede hacerlo, no es violatorio de garantías el acuerdo por el que se ordena que se admita a cualquiera otra para llenar dicho fin.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3310/38. Sindicato Gremial de Choferes Ruleteros de Torreón y coag. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.