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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2291
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2291
De acuerdo con la ley, es requisito indispensable para el aumento de las deducciones por depreciación, hasta un diez y veinte por ciento, la autorización previa de la Secretaría de Hacienda, y si el causante estima que es de justicia el aumento del porcentaje, debe ocurrir a dicha secretaría porque la ley y el reglamento del impuesto sobre la renta, dan a dicha secretaría la facultad privativa de autorizar previamente los porcentajes que, en total de los ingresos, fijan las ganancias gravables de los comerciantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3952/38. Compañía Mexicana de Sedas "El Fénix", S. A. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.