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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2295
EJECUTORIAS DE AMPARO, PLURALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2295
Si dos ejecutorias pronunciadas en los amparos pedidos por un mismo quejoso, se refieren a distintos actos, no puede sostenerse, jurídicamente, que la primera deba prevalecer sobre la segunda y que ésta carece de eficacia legal, y si a esto se agrega que la segunda concedió la protección constitucional y que la primera sobreseyó, ésta nada mando hacer ni ejecutar, y es forzoso concluir que siendo la ejecutoria que en el caso concedió la protección constitucional, susceptible de ser cumplida por las autoridades responsables, es correcta la resolución del Juez de Distrito que declare procedente la queja por incumplimiento de la mencionada ejecutoria.
Precedentes
Queja en materia administrativa 356/38. Presidente de la República. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.