Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331284
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2296
QUEJA, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN LOS AMPAROS, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2296
El artículo 101 de la Ley de Amparo, en relación con el 95, fracción VI, de la misma, claramente se refiere a la suspensión del procedimiento, en los casos de quejas contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, pero en manera alguna esa disposición legal alude a las quejas por exceso o defecto en la ejecución de las sentencias de amparo o después de concluido el juicio, de que tratan las fracciones IV y V del mencionado artículo 95, pues es obvio que tratándose de quejas de esa naturaleza, no debe suspenderse el procedimiento, en razón de ser de orden público el debido y exacto cumplimiento de las ejecutorias de amparo.
Precedentes
Queja en materia administrativa 356/38. Presidente de la República. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.