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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2353
ENERGIA ELECTRICA, CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2353
Como hay obligación de formalizar documentalmente los contratos de ministración de energía eléctrica, desde el momento en que se celebran, si esto no se hace, se incurre en la sanción respectiva de la que después no se puede ser librado, toda vez que no existe en la Ley del Timbre ni en su reglamento, disposición alguna que sujete a espera y a la ejecución de alguna condición, para que dichos contratos sean consignados tan luego como se celebren, en los documentos respectivos, cubriéndose en seguida los impuestos que correspondan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4401/38. Zebadúa Daniel. 3 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.