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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2352
IMPUESTO, OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2352
La única condición exigida para no quedar comprendido en la infracción del artículo 80 del decreto de 29 de marzo de 1933, es que el impuesto no hubiese sido omitido; por lo que si una persona, mediante recibos que exhibió oportunamente, demuestra que el impuesto correspondiente fue pagado, fijándose los timbres en cada uno de ellos, debe estimarse que no incurrió en sanción alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4401/38. Zebadúa Daniel. 3 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.