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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2361
MODIFICACIONES EN MATERIA FISCAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2361
Como de acuerdo con el artículo 300 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, los emplazamientos y notificaciones sólo pueden hacerse por edictos, cuando se ignore el domicilio de la persona a quien se trata de emplazar o notificar, es indudable que si la autoridad responsable admite en su informe, que no ignoraba el domicilio de una sociedad, debió notificarla personalmente y no por edictos, y si lo hizo en esta forma, tal acto es violatorio de garantías y debe concederse el amparo que contra él se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1401/23. Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A. 3 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.