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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2406
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRUEBAS EN CASO DE DEDUCCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2406
Si bien es cierto que los artículos 50, fracción I, y 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, exigen para que las existencias sean deducidas que estén contenidas en el inventario, también es verdad que no puede admitirse como única prueba, con exclusión de toda otra, el asiento en el mismo, por lo que debe reputarse como buena la prueba consistente en lo asentado por las partes, en un compromiso arbitral.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7257/37. Urrutia José de y coaga. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.