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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2424
COMISARIADOS EJIDALES, COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2424
Los comisariados ejidales son incompetentes para llevar a cabo el desposeimiento de bienes, para entregarlos a los ejidatarios, ya que no son sino los representantes de los pueblos que reciben ejidos, y no autoridades que entregan las tierras, sino las que las reciben de los comités ejecutivos agrarios, de acuerdo con el artículo 17, fracciones b) y c) del Código Agrario; por tanto, el desposeimiento llevado a cabo por dichos comisariados, es violatorio de garantías y debe concederse el amparo que contra él se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7539/37. Patrón Espada Candelaria y coags. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.