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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2426
PUESTOS EN LAS CALLES, SUSPENSION TRATANDOSE DE REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2426
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia (número 475 del Apéndice al Tomo L del Semanario Judicial de la Federación) en el sentido de que es improcedente conceder la suspensión contra la orden que manda cambiar de sitio a los vendedores en los mercados; y esa jurisprudencia es aplicable al caso en que se retire a los comerciantes en pequeño, de las calles adyacentes a los mercados, puesto que ese acto está inspirado en un principio de interés general, ya que indudablemente se mejoran las condiciones sanitarias de esos lugares, se facilita el tránsito de peatones y vehículos y se evita que los puestos den a las calles un aspecto de desaseo que implica un atentado al embellecimiento de la ciudad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2652/36. Mijangos Castellanos Jenaro y coags. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.