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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2420
DEPARTAMENTO FORESTAL Y DE CAZA Y PESCA, RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2420
Las facultades que concede la ley de la materia al departamento forestal, requieren, para su ejercicio, la implícita de poder resolver respecto a la propiedad de los terrenos cuya explotación se solicita, únicamente para el efecto de definir si existe la condición señalada por el artículo 70 de la Ley Forestal; así pues, lo que constituye propiamente la resolución del mencionado departamento, es la concesión del permiso y si tiene que referirse a la propiedad, lo hace exclusivamente como antecedente necesario para fundar la resolución relativa al permiso de explotación, sin que pueda entenderse que su punto de vista, en lo que hace a la propiedad del terreno, tenga la autoridad de sentencia judicial, que defina acerca de la propiedad, lo cual significa que si posteriormente a lo resuelto, se llega a pronunciar una sentencia judicial acerca de la propiedad, la autoridad administrativa deberá acatar dicho fallo, aun cuando venga a contradecir lo que antes hubiere resuelto el mencionado departamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1592/38. Meillón Arturo, sucesión de. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.