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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2505
INFORME EXTEMPORANEO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2505
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, los Jueces tienen obligación de considerar y apreciar los hechos y puntos de derecho, fijados por la oficina ejecutora, en los juicios de oposición, aun cuando se presente el informe extemporáneamente.
Precedentes
Amparo administrativo directo 86/38. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.