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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2504
OPOSICION, CONTESTACION DE LA DEMANDA DE, POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2504
Es absurdo estimar que el Ministerio Público ha confesado una demanda de oposición a un cobro fiscal, sólo por haber incurrido en la redundancia de expresar que se le tuviera por presentado contestando la demanda en sentido negativo y oponiendo la excepción de sine actione agis, lo cual en manera alguna puede constituir una afirmación, pues se aplica de modo torpe el principio de que dos negaciones afirman.
Precedentes
Amparo administrativo directo 86/38. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.